viernes, 31 de octubre de 2008

VACACIONES ESCOLARES DESDE SEPTIEMBRE


Increíble, pero cierto, los colegios oficiales de Mompox, salieron desde finales de septiembre, si,así usted no lo crea, mis hijos que estudian en el COLEGIO TOMASA NAJERA, salieron desde esa fecha, prácticamente lo único que hicieron en octubre fue ir a reclamar los boletines;lo mismo ha ocurrido con el famoso COLEGIO NACIONAL PINILLOS,como también con el colegio Normal Superior y sus escuelas anexas.En Mompox, los colegios oficiales inician clases desde el 26 de enero, luego de una semana prácticamente perdida,salen a vacaciones de Carnavales, los cuales se prolongan por una semana, luego de un mes o mes y medio de clases, el turno es para la famosa semana santa mompoxina, esta dura mas de 10 días, días que se pierden de clases los educandos, después de estas fiestas salen a vacaciones de mitad de año, que son alrededor de 25 días, todo esto ocurre en el primer semestre del año, además de festejos como el día de la madre, el del padre y los días en que los "profesionales" profesores hacen reuniones y talleres precisamente en el horario que deben dedicar a educar, en conclusión ¿ cuantos días trabajaron en el primer semestre ?¿ saque usted la cuenta. Después de las vacaciones de mitad de año y después de haber recibido sus primas de mitad de año, los "profesionales" profesores se disponen a " trabajar " su segundo round del año, si pero primero deben tomarse otra semanita de vacaciones por concepto de las festividades patrias del 7 de agosto, una semana de rumba y corralejas que nada aportan a la cultura mompoxina, luego de esto, al mes de septiembre solamente le faltan 15 días de labor estudiantil y ¿ luego de esto que?....se acabo el año escolar....lindo....hermoso.
Si concluimos después de todas esta vacaciones e incluimos la semana cultural de cada colegio,los días de paros de los "pobres" profesores, la semana de Uribe para prepararse para los exámenes finales , uno concluye: de que se quejan estos "profesionales". Empiezan el año en vacaciones, a mitad de año: vacaciones y al final del año prácticamente tres meses de vacaciones.
Lindo, hermoso país, hermosos profesionales, conscientes de nuestra realidad social, son la fortaleza de nuestra sociedad.....si además son los única gran empresa de la depresión mompoxina: E L M A G I S T E R I O
Todo este "trajín" para producir bachilleres que no saben leer bien y que, luego de tomarse sus vacaciones de fin e inicio de año, entran a una universidad y al vuelta de 4 años vienen vuelto unos flamantes profesionales del derecho, que luego un politiquero corrupto los nombra JUECES DE LA REPÚBLICA....TODO ESTO SIN SABER LEER NI ESCRIBIR BIEN.....VIVA LA EDUCACIÓN COLOMBIANA.....VIVA LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA IMPLEMENTADA POR EL MESÍAS DE LA CASA DE NARI
¡ VIVAN LOS PROFESORES.....PERO EN VACACIONES !







miércoles, 22 de octubre de 2008

CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MOMPOX: ¡ POR 20 AÑOS!


Es increíble un contrato de concesión del alumbrado público de nuestra cíudad por 20 años, adjudicado,aparentemente legal, por medio de licitación pública, a Construcciones Hilsaca Ltda, cuyo dueño es el señor Alfonso Hilsaca Eljadue, primo hermano del alcalde o ex-alcalde Marco Tulio Eljadue, firmado en el 2007 ,un año antes de entregar el poder, ha sido oneroso a los momposinos, que tienen que pagar con resignación, cada mes este impuesto de alumbrado público, aprobado por el consejo municipal de entonces, tan oneroso es que una casa que paga $110.000 de energía eléctrica, $25.000 mas o menos corresponde a este impuesto de alumbrado público, pero además los mompoxinos somos los únicos en este país que pagamos dos impuestos de alumbrado público, uno para el señor Hilsaca y otro de menor cuantía para Electricaribe el cual se auto cobra el costo total del alumbrado público consumido por los mompoxinos. Un proceso de adjudicación por medio de licitación pública que deja muchas dudas sobre la legalidad del mismo, por ejemplo Construcciones Hilsaca Ltda., fue el único proponente, ¿raro no?, acaso fue que no se publicó correctamente ,como mandan las normas de contratación pública, que haya sido el único oferente o proponente ya de por si deja muchas dudas, que sea primo del exalcalde genera otra duda.Hemos enviado todo este proceso de adjudicación , el contrato y lo demás al valiente y honorable senador GUSTAVO PRETO URREGO, él ya lo envió a las autoridades competentes de control en Bogotá ,para su respectivo estudio y que se pronuncie sobre su legalidad o ilegalidad....de todas formas UNA CONCESIÓN POR 20 AÑOS.....¡nada!....todo bien como el pibe. Ademas este mismo señor HILSACA ha sido beneficiario de otro contrato por $ 300 MILLONES PARA EL MANTENIMIENTO DE UNA VIA VEREDAL, COJE EL TROMPO EN LA UÑA....COSAS DE MI TIERRA
He aquí el contrato, ustedes juzguen, si quieren adentrarse mas en esta adjudicación y otras que firmo el exalcalde Marco TULIO Eljadue, visita la pagina web de este corrupto municipio : www.santacruzdemompox-bolivar.gov.co



Alcaldía Santa Cruz de Mompox
Nit. 890480643-3 Visión Futura, Compromiso Gubernamental
CONTRATO DE: CONCESION No 001 DE 2007
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPÓX – BOLÍVAR
NIT: 890.480.643 - 3
CONCESIONARIO: CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA.
NIT: 800.186.313 – 0
OBJETO: CONCESIÓN PARA LA REPOSICIÓN, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE MOMPÓX – DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.
Entre los suscritos MARCO TULIO ELJADUE MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino
de Santa cruz de Mompóx – Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía No.
9´262.378 de Mompox, quien actúa en calidad de Alcalde en ejercicio del
Municipio de Santa Cruz de Mompóx, Departamento de Bolívar, debidamente
autorizado por el Acuerdo No. 216 del 29 de diciembre de 2006, del Honorable
Concejo Municipal, quien para efectos del presente contrato se llamará el
MUNICIPIO por una parte; y ROGER EMIGDIO TURIZO TURIZO, varón, mayor
de edad, vecino de la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de
ciudadanía número 9.132.724 de Magangué, en su calidad de Representante
Legal de la firma CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA., constituida mediante la
Escritura Pública número 51 del 8 de Febrero de 1993, emanada de la Notaría
Única de Magangué, inscrita en la Cámara de Comercio de Magangué el 10 de
Febrero de 1993 bajo el Número. 1.182 del libro respectivo e identificada con el
Nit. 800.186.313 – 0, quien en adelante se llamará el CONCESIONARIO, se ha
celebrado el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas estas
consideraciones: a) Que el MUNICIPIO, mediante Resolución No. 057 del día 12
de marzo de 2007, se permitió abrir proceso de Licitación Pública No. 001 DE
2007, para contratar por intermedio de CONCESIÓN LA REPOSICIÓN,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPÓX –
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR; y que, la fecha de apertura y de cierre de la
Licitación, fueron fijadas según los requisitos legales, los días 12 de marzo de
2007 y 26 de marzo de 2007, respectivamente. b) Que el MUNICIPIO, adjudicó al
CONCESIONARIO, dicha Licitación, según Resolución No. 354 del 20 de abril de
2007. El CONCESIONARIO, después de tener suficiente ilustración sobre las
especificaciones técnicas y demás detalles de la Licitación, declara que está en
condiciones de cumplir los compromisos que adquiere mediante el presente
Contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. CONCESIÓN
PARA LA REPOSICIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE MOMPÓX – DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, de conformidad con los
requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la
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Licitación Pública No. 001 DE 2007 y la propuesta presentada por el
CONCESIONARIO. Dando total cumplimiento a todas las especificaciones
técnicas, condiciones y obligaciones estipuladas y emanadas de este Contrato, la
propuesta y de los Pliegos de Condiciones de la Licitación, el CONCESIONARIO
suministrará los bienes y prestará los servicios en las cantidades y en la forma que
se especifica en los Anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte integral del presente
contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El presente contrato es de cuantía
INDETERMINADA, no obstante para efectos presupuestales y de legalización se
estima la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA
CORRIENTE ($913.617.264,00) correspondiente a la repotenciación y reposición
del sistema actual (Anexo No. 1). CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL
CONTRATO. Comprenden y forman parte integral del presente contrato los
documentos que a continuación se relacionan: 1. LOS PLIEGOS DE
CONDICIONES de la Licitación Pública No 001 DE 2007, editado por el
MUNICIPIO, además de todos los adendos correspondientes. 2. La Propuesta del
CONCESIONARIO, en las partes aceptadas por el MUNICIPIO, incluidos todos
sus anexos. 3. El acuerdo No. 216 del 29 de diciembre de 2006, expedido por el
honorable Concejo Municipal 4. Las pólizas de las garantías que se exigen en este
contrato, debidamente aceptadas por el MUNICIPIO. 5. Las modificaciones del
contrato que sea acordadas por escrito entre las partes, durante el desarrollo del
mismo. 6. La comunicación escrita del MUNICIPIO al CONCESIONARIO,
mediante la cual se le notifica la adjudicación. 7. El formulario No. 8 –
CANTIDADES Y PRECIOS DE LA OFERTA, 8. EL Formulario No. 6 - COSTOS
DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 9. Formulario No. 10 -
FLUJO DE CAJA DEL PROYECTO. 10. El censo estudio del Alumbrado Público
del Municipio, elaborado en cumplimiento de las normas vigentes. Todos los
documentos mencionados obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del
contrato. En caso de discrepancias entre los diferentes documentos, se atenderá a
lo dispuesto en ellos, en el siguiente orden: el contrato con sus convenios
adicionales, los Pliegos de Condiciones con sus adendos, la propuesta del
CONCESIONARIO y los documentos mencionados. CLÁUSULA CUARTA.-
PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONCESIONARIO entregará al
MUNICIPIO los elementos y/o materiales, objeto del presente Contrato, de
acuerdo al programa de reposición de luminarias, en un plazo máximo de doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de la Legalización y Orden por parte del
Municipio de la Ejecución del Contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS. EL
CONCESIONARIO se compromete a constituir, a favor del Municipio de Santa
Cruz de Mompóx – Bolívar, la garantía única actual prorrogable a que se refiere la
ley 80 de 1.993, la cual se mantendrá vigente durante la duración del contrato y se
ajustará a los límites existencia y extensión del riesgo amparado. El
CONCESIONARIO deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea
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afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento que el valor del
contrato aumente, prolongue su vigencia, deberá ampliarse y prolongarse la
garantía correspondiente. La garantía debe cumplir lo siguiente: (Decreto 679 de
1.994) a) Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el
pago de multas y demás sanciones que le impongan, por el diez por ciento (10%)
del valor estipulado en la cláusula segunda del presente contrato y por el término
de un (1) año y tres (3) meses mas, debiendo renovarse anualmente antes de su
vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. b) Pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL
CONCESIONARIO haya de utilizar para la ejecución del contrato, por el cinco por
ciento (5%) del valor estipulado en la cláusula segunda del presente contrato y por
el término de un (1) año y tres (3) años mas, debiendo renovarse anualmente
antes de su vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. c) De
responsabilidad civil extracontractual. EL CONCESIONARIO debe garantizar
su responsabilidad civil extracontractual y daños a terceros, que se establezca
sean imputables al concesionario o al personal a su cargo. El monto de este
amparo será por el diez por ciento (10%) del valor estipulado en la cláusula
segunda del presente contrato por el término de un (1) año y dos (2) meses mas,
debiendo renovarse anualmente antes de su vencimiento sucesivas veces hasta el
termino de la concesión y se constituirá en póliza anexa a la garantía única. d) De
Calidad del servicio. Para garantizar la operación y el mantenimiento del servicio,
EL CONCESIONARIO constituirá una póliza por un valor igual al 10% del valor
estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, por el término de un (1)
año y dos (2) meses mas, debiendo renovarse anualmente antes de su
vencimiento sucesivas veces hasta el termino de la concesión. PARÁGRAFO 1 -
Si de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con
base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan
garantías, que cubran la totalidad de la vigencia del contrato de concesión, el
MUNICIPIO, podrá aprobar una garantía por un término anual, siempre y cuando
EL CONCESIONARIO se obligue a obtener la prórroga de la misma con la
anticipación al vencimiento que la entidad CONCEDENTE estime conveniente. Si
EL CONCESIONARIO no prorroga la garantía, previo requerimiento y en lapso de
90 días se le aplicarán las sanciones contractuales a que haya lugar y se hará
efectivo el amparo de cumplimiento por el monto fijado en los pliegos de
condiciones. A falta de determinación de los mismos, el amparo se hará efectivo
por un valor equivalente a la cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta,
previa disminución proporcional al tiempo transcurrido de la concesión. En todo
caso, el valor del amparo no podrá ser inferior al 50% del valor de la garantía de
seriedad. PARÁGRAFO 2 - En el evento de concederse prórrogas en el plazo para
la ejecución del contrato o celebrarse contratos adicionales se procederá así: Si es
prórroga del plazo, se prorrogará la vigencia de la póliza única en los
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correspondientes riesgos amparados. EL CONCESIONARIO deberá prestar
garantía única en los correspondientes riesgos amparados. EL CONCESIONARIO
deberá prestar garantía única, en forma inmediata una vez legalizado el contrato.
En el evento en que por cualquier motivo el MUNICIPIO, haga efectiva la garantía
constituida, EL CONCESIONARIO se compromete a reponer la garantía en la
proporción y por el término respectivo amparando el riesgo correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA.- SITIOS DE ENTREGA. Los sitios de entrega de los
suministros objeto del presente contrato, serán los estipulados en el censo estudio
del Alumbrado Público del MUNICIPIO, el cual forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Las partes
acuerdan que, en caso de incumplimiento el MUNICIPIO al día con las
obligaciones a su cargo - que afecte de manera grave y directa la ejecución del
contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MUNICIPIO, por
medio del acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y
ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que el
MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de
control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del
Contrato. La declaratoria de caducidad no impedirá que el MUNICIPIO tome
posesión de la obra o continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado,
bien sea a través del garante, las entidades financieras que hayan desembolsado
los créditos requeridos para el proyecto o de otro CONCESIONARIO, a quien, a su
vez, se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. En caso de
declaratoria de caducidad, no habrá lugar al pago de indemnizaciones para el
CONCESIONARIO, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de
Incumplimiento. CLÁUSULA OCTAVA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Los inconvenientes de fuerza mayor previstos en las normas legales vigentes que
afecten el plazo de entrega, deberán ser informados a mas tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, a fin de que el
plazo del contrato sea ampliado en un tiempo igual al retraso, sin que ello de lugar
a variación de los precios, siempre y cuando el evento no afecte de manera grave
los costos de prestación del servicio. CLÁUSULA NOVENA – TERMINACIÓN
UNILATERAL: El MUNICIPIO, en acto administrativo debidamente motivado,
dispondrá de la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1.
Cuando las exigencias del servicio de Alumbrado Público lo requieran o la
situación de orden público lo impongan, 2. por disolución de la persona jurídica del
CONCESIONARIO. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del
CONCESIONARIO. 4. Por cesación de pagos, concursos de acreedores o
embargos judiciales del CONCESIONARIO que afecten de manera grave el
cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los
numerales anteriores de este artículo, podrá continuarse la ejecución con el
garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la
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declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con
sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato.
La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias
para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del
servicio. 5. Cuando este contrato sea inconveniente y afecte de manera grave el
patrimonio municipal. CLÁUSULA DÉCIMA - RETRIBUCIÓN, FORMA Y
CONDICIONES DE PAGO. El MUNICIPIO retribuirá al CONCESIONARIO el costo
mensual de su suministro en desarrollo del contrato de concesión referido éste a
los valores presentados en su Propuesta, (Anexo No. 3), incluido el valor del
consumo de energía eléctrica del Alumbrado Público si es asumido por él, con el
recaudo del Impuesto para el servicio de Alumbrado Público, el cual será facturado
por la empresa que designe el MUNICIPIO o con la cual llegare a efectuar
convenios el CONCESIONARIO, recaudo que se hará a través del sistema
financiero local y administrado por la empresa fiduciaria aceptada por el
MUNICIPIO para el manejo de los fondos de esta Concesión, previa presentación
de ésta al MUNICIPIO por parte del CONCESIONARIO.- El contrato de fiducia
suscrito entre el CONCESIONARIO y la FIDUCIARIA deberá contar con el visto
bueno y aprobación por parte del MUNICIPIO. El MUNICIPIO cederá y pignorará a
favor del CONCESIONARIO los derechos sobre el valor total mensual de la
facturación del Impuesto para el servicio de Alumbrado Público y los recursos
propios según el flujo de caja del proyecto anexo al presente contrato, deducido
los gastos del consumo de energía en caso que éste sea contratado directamente
por el MUNICIPIO, los gastos de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado
público, el pago de interventoría, gastos de la fiducia y otros contenidos en los
Pliegos de Condiciones, durante el tiempo de vigencia del Contrato y desde la
fecha de la firma del mismo. Los pagos anteriormente descritos son obligaciones
del Municipio que son cancelados por el Concesionario ya que este tiene la
administración de la totalidad de los recursos recaudados por concepto de
impuesto de alumbrado público que son manejados a través de la empresa
Fiduciaria. Los excedentes son del CONCESIONARIO. El MUNICIPIO deberá
suscribir un convenio de suministro de energía y el servicio de facturación y
recaudo del impuesto con la empresa comercializadora de energía local, para
garantizar la aplicación de las nuevas tarifas del acuerdo municipal, en caso que el
MUNICIPIO no suscriba o legalice la aplicación del acuerdo tarifario no será
responsabilidad del CONCESIONARIO asumir los costos de energía que se
generen. Parágrafo Uno: De acuerdo al Anexo No. 3, el MUNICIPIO aporta los
valores estipulados en la columna APORTES DEL MUNICIPIO comenzando con
la suma de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($12.000.000,00), la cual se transferirá mensualmente a la fiduciaria escogida por
el CONCESIONARIO. Parágrafo Dos. A fin de garantizar al MUNICIPIO eficiencia
y eficacia en el cobro y recaudo del tributo, estarán a cargo del CONCESIONARIO
las siguientes actividades inherentes a la facturación y recaudo del impuesto y la
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cartera del mismo: a.- El CONCESIONARIO desarrollará la actividad de
facturación y cobro del impuesto para el servicio de alumbrado público a los
sujetos pasivos del impuesto que no se facturen dentro de la facturación conjunta
con el servicio de energía eléctrica, en cuyo caso los recursos provenientes de ese
recaudo ingresarán dentro del sistema de fiducia previsto para la totalidad de los
ingresos del sistema. b.- El CONCESIONARIO queda facultado para suscribir
acuerdos de facturación conjunta con empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios, en el evento que sea factible la facturación por vía de este
mecanismo de colaboración empresarial, acordando las condiciones que demande
la optimización y prestación de este servicio. En este caso se rendirá el
correspondiente informe al MUNICIPIO sobre los mecanismos de facturación
conjunta que se hubieren implementado. c.- El CONCESIONARIO desarrollará
acciones de recuperación de cartera en forma directa, incluida la facultad de
suscribir acuerdos de pago en las condiciones y plazos que para el efecto se
determinen, en cuyo caso éste responderá por la facturación y el recaudo ante el
MUNICIPIO, los descuentos que pudiese pactar serán con cargo exclusivo a sus
ingresos y no afectarán el valor de la correspondiente factura dentro del régimen
de la concesión. d.- El MUNICIPIO desarrollará el cobro coactivo de la cartera que
el CONCESIONARIO le reporte como morosa, para lo cual deberá coordinar las
acciones correspondientes con un delegado del CONCESIONARIO. Una vez se
solicite por el CONCESIONARIO el cobro coactivo, será obligación del
MUNICIPIO dar curso al proceso de ejecución dentro de los quince siguientes días
calendario al recibo de la solicitud respectiva. Los recaudos que se generen en
este procedimiento serán consignados dentro del sistema de recaudo de la fiducia
correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN FINAL. La
aceptación final de los equipos se efectuará dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de la totalidad de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL
CONTRATO. El contrato se entenderá perfeccionado cuando se acuerde sobre el
objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para su ejecución se
requerirá que se hayan aprobado las garantías contractuales y se haya efectuado
la publicación en la Gaceta Municipal. Su ejecución se iniciará en la fecha
propuesta por el MUNICIPIO, de conformidad con los pliegos de condiciones de la
licitación. El CONCESIONARIO deberá firmar el Contrato dentro de los quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
adjudicación y presentar al MUNICIPIO, para su aprobación, las pólizas
contractuales, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de
suscripción del Contrato. Los gastos de publicación del Contrato corren por cuenta
del CONCESIONARIO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SUJECIÓN A LA LEY
COLOMBIANA. El presente Contrato se regula por las leyes colombianas y se
somete a la jurisdicción de los tribunales de Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cederse, previa
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autorización por escrito del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-
RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA. Para todos los efectos, el
CONCESIONARIO estará sujeto a las leyes colombianas y a sus tribunales,
renunciando desde ahora, si es extranjero, a intentar cualquier reclamación por la
vía diplomática. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - EL ARBITRAMENTO TÉCNICO.
En caso de presentarse diferencias de carácter técnico en relación con la
ejecución del contrato y no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, este
se someterá al arbitramento técnico, cuya conformación se sujetará a las normas
del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - IMPUESTOS Y
DERECHOS. Correrán por cuenta del CONCESIONARIO todos los impuestos y
derechos que se causen con ocasión al suministro antes de colocar los elementos
o partes eléctricas, objeto de este contrato, en los sitios de entrega acordados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - MANIFESTACIÓN UNILATERAL. EL
CONCESIONARIO declara, bajo la gravedad del juramento y que se entiende
prestado con la firma de este Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el MUNICIPIO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - ADJUDICACIÓN. El presente Contrato fue
adjudicado por el MUNICIPIO, según consta en la Resolución No. 354 del 20 de
abril de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INTERVENTORÍA GENERAL DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN, INSPECCIÓN DE ELEMENTOS Y OBRAS. El
MUNICIPIO realizará la Interventoría del contrato por intermedio de un tercero
producto de un proceso licitatorio, para verificar el cumplimiento del contrato de
concesión por parte del CONCESIONARIO y la calidad de los bienes a instalar. El
Interventor podrá realizar, cuando así lo considere, pruebas técnicas y de calidad
en cualquier lugar y en cualquier momento, antes de la aceptación final de los
elementos y/o obras. Esto con el fin de determinar si algunos de los bienes están
defectuosos en parte o totalmente, por mala calidad de materia prima o mano de
obra, o no cumplen con los requisitos exigidos en la Licitación Pública No. 001 DE
2007. El MUNICIPIO representado por el interventor, tendrá derecho a rechazar
los elementos defectuosos estos deberán ser corregidos o reemplazados dentro
de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación por parte del
MUNICIPIO, si el CONCESIONARIO no cumple, el MUNICIPIO podrá corregirlo o
reemplazarlo, según lo considere conveniente y cargar el valor al
CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá suministrar todo el pedido
ajustado a su Licitación; cualquier modificación que presenten los equipos
suministrados, será causa de rechazo del suministro. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de la Concesión es de
VEINTE (20) AÑOS contados a partir de la fecha en que mediante acta, las partes
fijen como iniciación del mismo, siempre y cuando se hayan cumplido los
requerimientos exigidos para su legalización. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDACL
ÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En el caso de declararse la caducidad del
contrato o el incumplimiento del Contratista, el MUNICIPIO hará efectivo
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directamente el valor de los perjuicios que tales declaratorias le causen, perjuicios
que desde ahora se tasan en el 10% del valor total del monto por ejecutar. La
cuantía de la Pena Pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier
concepto deba el Municipio y si fuere necesario de la Garantía de Cumplimiento
del contrato, llegándose en última instancia al cobro por la vía judicial para el saldo
no cubierto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REVERSIÓN. Las partes
atendiendo el término de duración del presente contrato y con el fin de dar
aplicación al Art. 5 numeral 1 y 27 de la ley 80 de 1.993, acuerdan revisiones
periódicas cada año, al mismo, para hacer los ajustes que estimen pertinentes
cuando se presenten situaciones impredecibles que de manera grave afecten el
equilibrio financiero del contrato. Para tal efecto las partes suscribirán un acta
donde se consigne el objeto de ella y los acuerdos a que se llegue. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones de
los Artículos 15 y 16 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de
Santa Cruz de Mompóx – Departamento de Bolívar.
Para constancia, se firma el presente contrato por quienes en él intervienen, a los.
EL MUNICIPIO EL CONCESIONARIO
MARCO TULIO ELJADUE MARTÍNEZ ROGER EMIGDIO TURIZO TURIZO
ALCALDE MUNICIPAL Representante legal
CONSTRUCCIONES HILSACA LTDA

sábado, 20 de septiembre de 2008

¡ CUAL AGUA POTABLE !

Mompox: sus habitantes y mas que todo su infancia viven en un contante parasitismo, que carcome sus energias para ser mas productivos y beligerantes, ante una realidad social imperante e impuesta por una clase politica insensible y en contravia de lo que hemos heredado historicamente y culturalmente. El agua que tomamos los momposinos no es potable ni siquiera en un 30%, el servicio de acueducto y alcantarillado esta monopolizado y politizado por el gobernante de turno, el cual cede su manejo a algún concejal, siendo está empresa una caja menor del alcalde y del administrador de la misma. En epoca electorera, se cambia deudas de este servicio por votos, nadie denuncia, pero es vox populi, la filosofia del momposino es la de marica el último, por lo tanto venden el voto a $80.000 pesos o en su defecto lo cambian por bienes o servicios como el mencionado: el del agua. Así se ha deteriorado la calidad de vida de los orgullosos momposinos, tierra de intelectuales y libertadores, que de nada ha valido, ante la desidia, falta de compromiso,falta de conciencia social de sus habitantes;que pena tanta herencia cultural e historica de esta tierra desperdiciada y aprovechada por personas que no pertenecen a este terruño, ¿ quién tiene la culpa?, ¿sus habitantes o su clase dirigente ?, ¿ de que nos ha servido tanto orgullo por ser herederos de una hermosa arquitectura y de un bagaje cultural e intelectual, que a la hora del té no ha servido para nada.

jueves, 18 de septiembre de 2008

MOMPOX : PATRIMONIO HISTORICO DE LA DESIDIA


Mompox: ciudad declarada patrimonio histórico y cultural de la humanidad, con casi 500 años de antigüedad, no es como la pintan, porque de cultural no queda sino el rastro, es un pueblo sumergido en una corrupción que paradojicamente hizo que se preservara para bien o para mal su hermosa arquitectura y algunos valores culturales que se estan extinguiendo, a los momposinos, algunos pueblos aledaños nos dicen de que somos de sangre azul, talvés por envidia o talvés tengan alguna razón, pero ese orgullo que de antaño teníamos los momposinos se ha ido extinguiendo como los dinosaurios, el orgullo se agotó y hoy en dia Mompox como el resto de los pueblos de la costa Atlantica colombiana se encuentra sumergido en la pobreza; pero paradojicamente mientras exista esa arquitectura que halla que mostrar, todo quedará mimetizado, oculto en la conciencia del ser momposino, bueno, para eso existe el ron, el vallenato , la champeta y la semana santa, que son los catalizadores de una desidia colectiva que les permiten a los momposinos decir: ¡ todo bien, todo bien !, como el Pibe